Libro: Normativas y reglamentos
Sección 700 - Estudiantes
Título: NORMATIVA - No discriminación y hostigamiento de estudiantes
Código: 738
Estado: Activo
Aprobado: 21 de mayo de 2008
Última revisión: 2 de abril de 2024
Fecha anterior de revisión: 14 de noviembre de 2018; 20 de octubre de 2021


Estudiantes

Normativa 738

No discriminación y hostigamiento de estudiantes

Las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) están comprometidas a mantener un ambiente escolar libre de discriminación y acoso en cualquier forma. Ningún estudiante inscrito en PWCS deberá, en base a su raza, color, religión, origen nacional, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condición médica relacionada incluyendo lactancia, edad, estado civil o parental, discapacidad de estado militar, información genética, o cualquier otra base prohibida por la ley, ser excluido de la participación en, ser negado los beneficios de, o estar sujeto a discriminación bajo cualquier programa académico, extracurricular, de investigación, capacitación ocupacional u otro programa o actividad educativa operada por PWCS.

Las entidades e individuos que entren a un contrato u otro acuerdo con la Junta Escolar del Condado de Prince William, o cualquier subdivisión de la misma, acuerdan acatar todas las leyes federales y estatales contra la discriminación y el acoso y los reglamentos de implementación, así como todas las normativas y reglamentos de la Junta Escolar del Condado de Prince William, incluyendo esta normativa de acoso sexual. El incumplimiento de las normativas y reglamentos de la Junta Escolar puede constituir motivo para la terminación del contrato o acuerdo.

El superintendente está encargado de asegurar que los reglamentos y prácticas de PWCS cumplan efectivamente con los siguientes requisitos legales:

  1. El Título IV de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe las violaciones de protección equitativa por motivos de raza, color, religión, sexo y origen nacional en los programas y actividades educativas.
  2. El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por parte de los receptores de fondos federales por motivos de raza, color y origen nacional.
  3. El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional en los programas y actividades educativas. Estas protecciones también se extienden al embarazo y al estado civil/parental.
  4. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 prohíben la discriminación por motivos de discapacidad en los programas y actividades educativas.
  5. La Ley de discriminación por edad de 1975 prohíbe la discriminación por motivos de edad en los programas y actividades educativas.
  6. La Ley de Derechos Humanos de Virginia prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, edad, estado civil, orientación sexual, identidad de género, estatus militar, o discapacidad en programas y actividades educativas.
  7. La Sección 22.1-23.3 del Código de Virginia requiere la implementación de las normativas modelo del Departamento de Educación de Virginia para el tratamiento de estudiantes transgénero en las escuelas públicas de Virginia.

Las denuncias de discriminación o acoso que involucren a los estudiantes se resolverán según se indica en el Reglamento 738-1, “Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual” y el Reglamento 738-3, “Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación u hostigamiento”

El oficial jefe de Operaciones (o persona designada) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.

 

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