Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: Reglamento- Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual
Código: 738-1
Estado: Activo
Aprobado: 14 de febrero de 2018
Revisado por última vez: 2 de abril de 2024
Fecha anterior de revisión 31 de agosto de 2021


Estudiantes

REGLAMENTO 738-1

RESOLUCIÓN DE ACUSACIONES CONTRA ESTUDIANTES POR MALA CONDUCTA SEXUAL

    1. Propósito

      El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) y la Normativa 738 de la Junta Escolar prohíben el acoso de estudiantes por razones de sexo, lo que incluye identidad de género y orientación sexual. Este reglamento proporciona información de las protecciones del Título IX; los procedimientos para denunciar y responder a la presunta mala conducta sexual; y el Proceso de Denuncia del Título IX usado para responder, investigar y resolver denuncias formales que involucran a uno o más estudiantes que reportan acoso sexual, según se define bajo la ley del Título IX (“Acoso Sexual del Título IX”).

      Las acusaciones de mala conducta sexual que involucran a uno o más estudiantes deben ser reportadas rápidamente al coordinador del Título IX y al oficial de Equidad Estudiantil (coordinador del Título IX) de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) bajo los procedimientos establecidos en este reglamento.

      Dirección postal:
      PWCS Coordinador del Título IX
      Escuelas Públicas del Condado de Prince William
      P.O. Box 389
      Manassas, Virginia, 20108
      Teléfono: 571-374-6839
      Correo electrónico: [email protected]

      Cuando se denuncia que un estudiante de PWCS se ha involucrado en una mala conducta sexual que podría constituir acoso sexual según la Ley del Título IX, las acusaciones se resolverán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento.1 Cuando la presunta mala conducta sexual no constituye acoso sexual según la Ley del Título IX, las acusaciones se resolverán bajo los procedimientos establecidos en el Código de Conducta de PWCS.2

      Cuando se denuncia que un empleado de PWCS o persona bajo el control de PWCS se involucró en una mala conducta sexual, las acusaciones serán resueltas de acuerdo con los procedimientos que se aplican a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.
    2. Definiciones

      No toda mala conducta de naturaleza sexual cae bajo la definición de acoso sexual según la Ley del Título IX la cual se explica en la Sección III (C) de este reglamento. Las definiciones de acoso sexual según la Ley de Título IX y de otros términos clave también se proporcionan en la sección XV, Glosario.
    3. Protecciones de Título IX
      1. Los estudiantes y empleados de PWCS están protegidos por la Ley del Título IX de ser discriminados por motivos de sexo, lo que incluye acoso sexual según la Ley del Título IX, en cualquier programa o actividad educativa realizada por PWCS.
      2. La Ley del Título IX protege a los estudiantes y empleados de ser discriminados por motivos de sexo, lo que incluye acoso sexual, según la Ley del Título IX, independientemente del sexo del denunciado o del denunciante, es decir, incluso si el denunciado y el denunciante son del mismo sexo.
      3. Acoso sexual según la Ley del Título IX es una conducta de índole sexual que cumple con una o más de las siguientes condiciones:
        1. Un empleado de PWCS que condiciona la ayuda, beneficio o servicio de PWCS a la participación de una persona en una conducta sexual3;
        2. Conducta no deseada de naturaleza sexual que una persona sensata considera que es tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a un estudiante el acceso equitativo a un programa o actividad educativa de PWCS; o
        3. Violencia en el noviazgo, violencia doméstica, agresión sexual o acecho.4
    4. Cómo denunciar una mala conducta de naturaleza sexual a los funcionarios de PWCS
      1. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la obligación de denunciar una mala conducta de naturaleza sexual a los oficiales escolares. PWCS anima a todos los estudiantes, y requiere que todos los empleados, denuncien inmediatamente cualquier mala conducta de naturaleza sexual según lo establecido a continuación.
        1. Un estudiante o uno de los padres del estudiante debe denunciar inmediatamente toda mala conducta de naturaleza sexual al coordinador de Título IX, sin embargo, cualquier empleado de PWCS puede recibir dicha denuncia.
        2. Un empleado de PWCS que recibe un informe en el que se denuncia una mala conducta de naturaleza sexual que involucra a uno o más estudiantes; que observa una mala conducta sexual por parte de o en contra de un estudiante; o que es objeto de una mala conducta sexual por uno o más estudiantes, tiene que denunciarla inmediatamente, y bajo ninguna circunstancia después de las 24 horas de haber ocurrido los hechos, al coordinador del Título IX, al director al subdirector o, si el empleado no trabaja en una la escuela, al supervisor del empleado. Un empleado de PWCS tiene la obligación de denunciar acusaciones de mala conducta sexual, independientemente de si el denunciante ha reportado la mala conducta.
        3. Todo director, subdirector o supervisor que reciba una denuncia de una presunta mala conducta sexual que involucre a uno o más estudiantes, a su vez, reportará las acusaciones al coordinador del Título IX dentro de las 24 horas de haberse enterado de la mala conducta. El subdirector, director o supervisor también reportará las acusaciones al superintendente asociado del nivel correspondiente.
      2. El informe inicial al que se hace mención en la subsección A (1) o A (2) de arriba puede ser verbal o por escrito. En la página web de la Oficina del Título IX y Equidad Estudiantil de PWCS5 y en la página de intranet de PWCS hay un formulario para reportar acusaciones por discriminación o acoso y, aunque no es obligatorio, se recomienda que se use este formulario.
      3. El coordinador del Título IX debe ser informado de, y revisar, todas las denuncias de una presunta mala conducta sexual que involucre a uno o más estudiantes para determinar si la presunta mala conducta, de ser verdadera, constituiría acoso sexual según la Ley del Título IX.
      4. Cuando los informes de una presunta mala conducta sexual también implican otros delitos prohibidos por el Código de Conducta de PWCS, dichos delitos se investigarán y resolverán en virtud de los procedimientos disciplinarios establecidos en el Código de Conducta de PWCS, si corresponde. Cuando los informes de una presunta mala conducta sexual también implican acusaciones de discriminación o acoso que no constituyen acoso sexual según la Ley del Título IX, dichos delitos se investigarán y resolverán en virtud de los procedimientos establecidos en el Reglamento 738-3, “Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación o acoso discriminatorio”.
      5. Cuando los informes de una presunta mala conducta sexual también implican otros delitos prohibidos por el Código de Conducta de PWCS, dichos delitos se investigarán y resolverán en virtud de los procedimientos disciplinarios establecidos en el Código de Conducta de PWCS, si corresponde. Cuando los informes de una presunta mala conducta sexual también implican acusaciones de discriminación o acoso que no constituyen acoso sexual según la Ley del Título IX, dichos delitos se investigarán y resolverán en virtud de los procedimientos establecidos en el Reglamento 738-3, “Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación o acoso discriminatorio”.
    5. Respuesta del coordinador del Título IX a las acusaciones de una presunta mala conducta sexual
      1. El coordinador del Título IX evaluará todos los reportes para determinar si la presunta mala conducta podría constituir acoso sexual según la Ley del Título IX bajo este reglamento.
      2. Aunque la presunta mala conducta no constituya acoso sexual según la Ley del Título IX, el coordinador del Título IX deberá informar al director de la escuela de dicha mala conducta. El director entonces investigará y resolverá la presunta mala conducta en virtud de los procedimientos disciplinarios establecidos en el Código de Conducta de PWCS, si corresponde.
      3. En el caso de que la presunta mala conducta pueda constituir acoso sexual según la Ley del Título IX, el coordinador del Título IX se pondrá en contacto inmediatamente con el denunciante para hablar sobre las medidas de apoyo disponibles, considerar el deseo del denunciante con respecto a las medidas de apoyo, informar al denunciante sobre la disponibilidad de medidas de apoyo, ya sea que presente o no una denuncia formal de acoso sexual del Título IX (“Formal Complaint”), y explicar al denunciante el proceso para presentar una denuncia formal. Si el denunciante es un empleado, se notificará al Departamento de Recursos Humanos. Se le proporcionará al denunciante una copia de este reglamento y el anexo I de este reglamento, el formulario Denuncia formal de acoso sexual según la Ley del Título IX.
      4. Si el denunciado es un empleado de PWCS o una tercera parte bajo el control de PWCS, el coordinador del Título IX notificará rápidamente al superintendente asociado de Recursos Humanos, a cualquier otro superintendente asociado correspondiente y al director de Servicios de Gestión de Riesgos y Seguridad. Dichas acusaciones se resolverán de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.
      5. El coordinador del Título IX deberá mantener un registro de todas las denuncias de mala conducta sexual que involucren a estudiantes con el fin de ayudar a PWCS en sus esfuerzos para monitorear, tratar y evitar dicha conducta en PWCS.
    6. Medidas de apoyo
      1. Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios ni represivos ofrecidos, según sea necesario y si están razonablemente disponibles y sin costo alguno, ya sea para el denunciante o el denunciado antes o después de la presentación de una denuncia formal o si no se ha presentado una denuncia formal. Tales medidas están diseñadas para restaurar o preservar el acceso equitativo a los programas o actividades educativas de PWCS sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte, lo que incluye medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el ambiente educativo de PWCS, o para impedir el acoso sexual según el Título IX.
      2. Si la supuesta mala conducta sexual constituye acoso sexual bajo el Título IX, el coordinador del Título IX, en consulta con el director o subdirector y, de ser necesario, con el superintendente asociado del nivel correspondiente, determinará si las medidas de apoyo son necesarias para detener la presunta mala conducta, para proteger a uno o más estudiantes o a otras personas y/o para mantener acceso a los programas y actividades educativas de PWCS. Las medidas de apoyo pueden incluir, pero no se limitan a: consejería; extender plazos u otros ajustes relacionados con los cursos; cambiar asignaciones de asientos en el salón; modificar horarios de clases; asignación a aprendizaje virtual; transferencia administrativa a otra escuela de acuerdo con el Reglamento 721-1, ”Transferencias de estudiantes – kindergarten/escuela primaria/escuela intermedia” o el Reglamento 721-2, ”Transferencias de estudiantes – Escuela secundaria”; cambiar las asignaciones de autobús; cambiar los horarios o ambientes para almorzar; reasignar casilleros; restringir el contacto entre las partes; aumentar la seguridad y la supervisión; y, si corresponde, convocar al equipo 504 de cualquiera de las dos partes o al equipo del programa de educación individualizado (IEP), a petición de una de las partes o de la administración escolar de una de las partes.
      3. Las medidas de apoyo seguirán siendo confidenciales en la medida en que el mantener la confidencialidad no afecte la capacidad de PWCS de proporcionar las medidas de apoyo.
    7. Retiro de estudiantes por emergencia para mantener la seguridad
      1. Siempre que se determine que surge una amenaza inmediata a la salud física o seguridad de cualquier estudiante u otra persona debido a las acusaciones de acoso sexual del Título IX, el director de la escuela, con el consentimiento del coordinador del Título IX, puede retirar al denunciado de cualquier programa educativo o actividad de PWCS, o de ambos; siempre que, no obstante, se haya primero evaluado individualmente al denunciado para descartar que representa un riesgo para la seguridad. A cualquier denunciado que sea retirado por emergencia, se le proporcionarán servicios educativos provisionales..
        1. Apelación al retiro de estudiantes por emergencia: Después de llevar a cabo el retiro por emergencia, el denunciado será notificado por escrito y podrá impugnar dicha acción presentando al superintendente asociado del nivel correspondiente una objeción escrita al retiro por emergencia que incluya un argumento e información fundamentada.
        2. El superintendente asociado del nivel correspondiente revisará la presentación escrita del denunciado, junto con el informe del análisis individualizado de seguridad y riesgo que se le hizo al denunciado, y dentro de los cinco días hábiles, emitirá una decisión por escrito que confirme el retiro del estudiante por emergencia o que conceda la apelación y regrese al denunciado al programa o actividad educativa de PWCS, o a ambos.
      2. El retiro por emergencia a un denunciado que es un estudiante con un plan IEP o 504 deberá seguir los procedimientos establecidos en la sección X de este reglamento.
    8. Resolución informal
      1. El proceso de Resolución Informal es una interacción voluntaria y estructurada entre el denunciante y el denunciado para resolver las alegaciones tras la presentación de una Denuncia Formal y antes de una audiencia, si se ofrece, o de una Determinación de Responsabilidad. Las Resoluciones Informales deben cumplir los siguientes parámetros:.
        1. Una Resolución Informal debe ser completamente voluntaria, y ambas partes deben dar su consentimiento, por escrito, a la participación en el proceso de Resolución Informal.
        2. No podrá ofrecerse una resolución informal si la denunciante es una estudiante y el denunciado un empleado.
        3. La Resolución Informal no requerirá que las partes se enfrenten, ni siquiera que estén presentes en la misma sala.
        4. Las partes podrán consultar a su asesor o hacer que éste esté presente en cualquier momento en que se celebre una reunión de Resolución Informal.
        5. El proceso de Resolución Informal deberá completarse en un plazo razonable, pero no superior a 10 días hábiles salvo causa justificada determinada por el Facilitador.
        6. Un acuerdo de resolución firmado es vinculante para ambas partes.
      2. El proceso de Resolución Informal será el siguiente:
        1. Tras recibir una denuncia formal, el Coordinador del Título IX podrá ofrecer a las partes la oportunidad de participar en un proceso de Resolución Informal. Asimismo, tras recibir la notificación de la denuncia formal, tanto el denunciante como el denunciado podrán solicitar, por escrito, al coordinador del Título IX que ofrezca un proceso de Resolución Informal a la otra parte. El coordinador del Título IX es el único administrador que determina si una Resolución Informal es apropiada dadas las alegaciones.
        2. El coordinador del Título IX y/o la persona capacitada designada por el coordinador (en adelante “facilitador”) supervisarán el proceso de resolución informal. El facilitador presentará la opción de una Resolución Informal y los términos propuestos a cada Parte de forma independiente y por escrito. Toda comunicación relacionada pasará por el facilitador. La participación en una resolución informal es voluntaria para todas las partes y requiere el pleno consentimiento informado y por escrito de todas ellas. Si alguna de las partes no está de acuerdo con los términos propuestos, o no está interesada en iniciar una resolución informal, el proceso de denuncia continuará. La Parte que rechace iniciar la resolución informal podrá cambiar de opinión en cualquier momento antes de la resolución del proceso de denucia y podrá solicitarlo al coordinador del Título IX de acuerdo con esta sección.
        3. Si el facilitador recibe el consentimiento de ambas partes para participar en el proceso de resolución informal, el facilitador deberá notificar a ambas partes que se iniciará el proceso de resolución informal. La notificación de la resolución informal incluirá:
          1. Los derechos de las partes a participar o poner fin a su participación en el proceso de Resolución Extraoficial, tal como se describe en esta sección.
          2. Si la Resolución Informal tendrá lugar en persona, mediante videoconferencia o teleconferencia en directo, o mediante caucus (es decir, con las partes en salas separadas).
          3. La estructura del proceso de resolución, incluyendo pero no limitándose a la mediación, facilitar el diálogo, a orientar el conflictos y las prácticas restaurativas.
          4. La fecha, hora y lugar de la reunión inicial de resolución informal y la fecha en la que el proceso de resolución informal debe haber concluido; y
          5. Las personas que asistirán.
        4. El facilitador emitirá avisos de resolución informal de conformidad con esta sección para cada reunión, si se considera necesaria más de una, del proceso de resolución informal.
        5. Cualquiera de las partes podrá retirarse, sin penalización alguna, de la resolución informal hasta que ambas partes firmen un acuerdo de resolución por escrito. Si cualquiera de las partes se retira de la resolución informal, se reanudará el proceso de queja formal.
        6. El facilitador o facilitadores tienen autoridad para poner fin al proceso de resolución si consideran que una o ambas partes no están actuando de buena fe. Si esto ocurre, se reanudará el proceso de queja formal.
        7. Ambas partes y el (los) facilitador(es) tendrán la oportunidad de ofrecer propuestas para que formen parte del (de los) resultado(s)/acuerdo(s) final(es). Un acuerdo de resolución informal puede incluir, entre otras cosas, una admisión de responsabilidad, una admisión de acusaciones falsas, sanciones disciplinarias/punitivas, asesoramiento e implicación en un programa educativo.
        8. El/los facilitador(es) y ambas partes deben estar de acuerdo con el/los resultado(s) de la Resolución Informal. Al hacerlo, el facilitador redactará un acuerdo vinculante basado en el acuerdo verbal de las partes con el/los resultado(s) negociado(s). A continuación, se ofrecerá a ambas partes la oportunidad de firmar este acuerdo de Resolución Informal. Si alguna de las partes se niega a firmar este acuerdo, se considerará que la Resolución Informal ha fracasado y se reanudará el proceso de reclamación.
      3. Mantenimiento de registros y uso de la información obtenida en el proceso de resolución informal.
        1. Cualquier resolución final de conformidad con el proceso de resolución informal será documentada y conservada de acuerdo con los requisitos de conservación de registros del Título IX e identificados en la Sección XII, más adelante.
        2. Ni el facilitador, ni las partes, ni ninguna(s) persona(s) que asista(n) durante el proceso de resolución informal realizará ninguna grabación del mismo.
        3. No se permitirá que las declaraciones realizadas durante el proceso de Resolución Informal se utilicen en contra de ninguna de las partes en caso de que una o ambas partes decidan finalizar el proceso de resolución informal y reanudar el proceso de denuncia o si el facilitador finaliza el proceso de resolución informal.
    9. Proceso de denuncia del Título IX para una denuncia formal de acoso sexual según la Ley del Título IX
      1. Cómo presentar una denuncia formal:
        1. Un denunciante puede presentar una denuncia formal ante el coordinador del Título IX alegando acoso sexual según la Ley del Título IX y solicitando que PWCS lleve a cabo una investigación. Si se justifica, el coordinador del Título IX, puede firmar una denuncia formal contra el denunciado alegando acoso sexual según la Ley del Título IX, iniciando así una investigación. Para dicha denuncia formal, el coordinador del Título IX no puede ser el denunciante ni tampoco ser una de las partes en la denuncia.
          1. Elegibilidad: En el momento en que se presenta una denuncia formal, el o la denunciante debe ser empleado/a de PWCS o participar o intentar participar en un programa o actividad educativa de PWCS.
          2. Presentación de la denuncia: El denunciante puede presentar una denuncia formal ante el coordinador del Título IX ya sea personalmente, por correo postal o por correo electrónico. Aunque no es obligatorio, se recomienda enfáticamente usar el anexo I de este reglamento, el formulario de denuncia formal de acoso sexual según la Ley del Título IX, y el coordinador de Título IX puede proporcionarlo.
        2. Después de recibir una denuncia formal, el coordinador del Título IX enviará una copia al director(es) de la escuela tanto del denunciante como del denunciado y al superintendente(s) asociado(s) del nivel correspondiente.
      2. Revocación de una denuncia formal o de acusaciones específicas:
        1. El coordinador del Título IX revocará la denuncia formal o las acusaciones específicas en la denuncia formal si una investigación preliminar establece que la mala conducta: (a) no constituye acoso sexual según la Ley del Título IX tal como se define en la sección III (C) de este reglamento; (b) no ocurrió en un programa o actividad educativa de PWCS; o (c) no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos..
        2. El coordinador del Título IX puede revocar la denuncia formal o las acusaciones específicas en la denuncia formal si en cualquier momento durante el proceso de denuncia del Título IX: (a) un denunciante notifica por escrito al coordinador del Título IX que el denunciante quisiera retirar la denuncia formal o cualquier acusación contenida en ella; (b) el denunciante no está participando ni intenta participar en un programa o actividad educativa de PWCS; (c) El denunciado ya no está matriculado en PWCS; o (d) circunstancias específicas impiden la recopilación de pruebas suficientes para llegar a una determinación sobre la denuncia formal o acusaciones específicas en la denuncia formal.
        3. Cualquiera de las partes de la Denuncia Formal puede apelar la desestimación de la Denuncia Formal o alegatos específicos en la Denuncia Formal presentando el Anexo II de este reglamento, Formulario de Apelación para el Proceso de Denuncias del Título IX, o una declaración escrita impugnando la Decisión de Desestimación al Coordinador del Título IX dentro de los cinco días calendario de la notificación de la Decisión de Desestimación. Aunque no es obligatorio, se recomienda usar el formulario de apelación y este será proporcionado a las partes. Toda apelación está limitada a uno o más de los siguientes fundamentos:
          1. Irregularidad procesal que afectó la determinación;
          2. Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento de la determinación, pero que podrían afectar el resultado; o
          3. El coordinador del Título IX, el investigador del Título IX o el encargado de tomar las decisiones del Título IX tuvo un conflicto de interés o parcialidad contra una de las partes, lo que afectó el resultado..
        4. Cuando una de las partes de la denuncia formal inicia una apelación a la decisión de revocación, el coordinador del Título IX notificará a la otra parte por escrito. Dentro de los cinco días calendario a partir de la notificación de la declaración escrita de apelación, la parte no apelante puede presentar una declaración escrita al coordinador del Título IX que respalde la decisión de revocación.
        5. El coordinador del Título IX proporcionará al encargado de tomar las decisiones del Título IX la declaración de la apelación y la declaración en respuesta. Dentro de los diez días hábiles, el encargado de tomar las decisiones del Título IX emitirá, simultáneamente a ambas partes, una decisión por escrito en la que se expondrá el resultado de la apelación y los fundamentos para la misma. La decisión del encargado de tomar las decisiones del Título IX es la instancia final.
        6. La revocación de una denuncia formal o la apelación de dicha revocación no excluirá ni retrasará la acción disciplinaria conforme al Código de Conducta de PWCS.
      3. Aceptación de la denuncia formal y notificación a las partes:
        1. Después de la aceptación de la denuncia formal, el coordinador del Título IX proporcionará a las partes una copia de este reglamento estableciendo el proceso de denuncia del Título IX de PWCS. El coordinador del Título IX proporcionará además a cada parte notificación escrita de lo siguiente, con suficiente tiempo para preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial: (a) las acusaciones que posiblemente constituyen acoso sexual según la Ley del Título IX, lo que incluye las identidades de las partes involucradas en el incidente, de conocerse; la mala conducta que supuestamente constituye acoso sexual según la Ley del Título IX; y la fecha y lugar del presunto incidente, de conocerse; (b) la suposición de que el denunciado no es responsable de la presunta mala conducta y que la determinación de responsabilidad se hará sólo al concluir el proceso de denuncia del Título IX; (c) el derecho de cada parte de tener un asesor que puede ser, pero no se requiere que sea, un abogado; (d) el derecho de cada parte a inspeccionar y revisar ciertas pruebas; y (e) las prohibiciones del Código de Conducta de PWCS en cuanto a hacer a sabiendas declaraciones falsas o presentar información falsa a los funcionarios escolares y a tomar represalias en contra de cualquier persona que reporte o participe en el proceso de denuncia del Título IX o desanimarla de reportar o participar..
        2. El proceso de denuncia del Título IX para cualquier denuncia formal que ha sido aceptada por el coordinador del Título IX generalmente debe concluirse dentro de los 60 días hábiles, a menos que el coordinador del Título IX, el investigador del Título IX, el encargado de tomar las decisiones del Título IX o el encargado de considerar las apelaciones, según corresponda, retrase temporalmente el proceso de denuncia de Título IX o extienda el plazo por una buena causa y envíe una notificación por escrito al denunciante y al denunciado con respecto al retraso o extensión y el motivo(s) para tomar esa medida. Una buena causa puede incluir, pero no se limita a, la ausencia o no disponibilidad de un testigo o de una de las partes de la denuncia formal; una actividad simultánea de aplicación de la Ley o de Servicios de Protección al Menor (CPS, por sus siglas en inglés); la necesidad de asistencia con el idioma o la adaptación para una discapacidad; u otras circunstancias que afecten las operaciones de PWCS relacionadas con este proceso.
      4. Investigación de una denuncia formal:
        1. El proceso de denuncia del Título IX para cualquier denuncia formal que ha sido aceptada por el coordinador del Título IX generalmente debe concluirse dentro de los 60 días hábiles, a menos que el coordinador del Título IX, el investigador del Título IX, el encargado de tomar las decisiones del Título IX o el encargado de considerar las apelaciones, según corresponda, retrase temporalmente el proceso de denuncia de Título IX o extienda el plazo por una buena causa y envíe una notificación por escrito al denunciante y al denunciado con respecto al retraso o extensión y el motivo(s) para tomar esa medida. Una buena causa puede incluir, pero no se limita a, la ausencia o no disponibilidad de un testigo o de una de las partes de la denuncia formal; una actividad simultánea de aplicación de la Ley o de Servicios de Protección al Menor (CPS, por sus siglas en inglés); la necesidad de asistencia con el idioma o la adaptación para una discapacidad; u otras circunstancias que afecten las operaciones de PWCS relacionadas con este proceso.
        2. Ámbito: Cuando corresponda, la investigación puede consistir en una o más entrevistas personales con el denunciante, el denunciado y otras personas que puedan tener conocimiento de los hechos y circunstancias. La investigación también puede incluir la revisión de cualquier otra información o material que se considere pertinente, ya sea o no identificado o divulgado por las partes. Dicha información o material puede incluir, entre otras cosas, grabación en vídeo, fotografías, correos electrónicos, mensajes de texto y comunicaciones en las redes sociales.
          1. Cada parte de la denuncia formal puede tener un asesor de su elección, que puede ser, pero no se requiere que lo sea, un abogado. Los empleados de PWCS no actuarán como asesores del Título IX y PWCS no proporcionará un asesor para ninguna de las partes. Será responsabilidad de cada parte informar oportunamente al coordinador del Título IX sobre la identidad e información de contacto del asesor. Uno de los padres debe acompañar a la parte que sea menor de edad a su entrevista o a cualquier otra reunión donde se requiera la presencia de dicha parte; un asesor puede asistir a invitación de la parte. En todas las entrevistas y reuniones, el papel del asesor de cada parte se limitará a la de ser un testigo silencioso, excepto en el caso de alguna audiencia.
          2. A cada una de las partes de la denuncia formal que sea invitada a participar o que se espera que participe, se le notificará por escrito la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las entrevistas o reuniones con dicha persona, con suficiente tiempo para prepararse.
          3. Cada una de las partes de la denuncia formal tendrá la misma oportunidad de proporcionar pruebas e identificar testigos.
        3. Acusaciones adicionales: Si, durante una investigación, el investigador del Título IX decide investigar las acusaciones sobre el denunciante o el denunciado que no están incluidas en la notificación proporcionada de conformidad con la sección IX (C) (1) anterior, el coordinador del Título IX deberá notificar las acusaciones adicionales a las partes.
        4. Acceso de las partes a las pruebas: Antes de completar y enviar el informe de la investigación, el investigador del Título IX proporcionará a cada parte y al asesor de cada parte la misma oportunidad para inspeccionar y revisar las pruebas directamente relacionadas.  Dicho acceso no incluirá las notas personales del investigador del Título IX para uso deliberativo ni borradores de documentos. El investigador del Título IX le dará a cada parte diez días calendario a partir de la notificación de las pruebas directamente relacionadas para que presenten una respuesta escrita sobre las pruebas, con el fin de que el investigador del Título IX la tome en consideración; una copia de dicha respuesta será proporcionada a la otra parte.
        5. Informe de la investigación: Después de llevarse a cabo la investigación, deberá enviarse al encargado de tomar las decisiones del Título IX y a cada una de las partes, y al asesor de cada parte, un Informe de la Investigación que resuma de manera justa las pruebas pertinentes para que lo revisen y escriban una respuesta por lo menos diez días calendario antes de tomar una determinación de responsabilidad o de llevarse a cabo una audiencia, si la hubiera. Toda respuesta escrita con respecto al informe de la investigación debe ser presentada al coordinador del Título IX dentro de los tres días calendario a partir de la notificación del Informe de la Investigación.
      5. Determinación de responsabilidad:
        1. Cada una de las partes de la denuncia formal, a través del coordinador del Título IX, puede presentar por escrito preguntas relevantes a la otra parte o a cualquier testigo dentro de los tres días calendario a partir de la notificación del Informe de la Investigación. Cualquier pregunta excluida como irrelevante será identificada y explicada como tal por el encargado de tomar las decisiones del Título IX.
          1. El coordinador del Título IX no tiene autoridad para obligar a las partes o a los testigos a presentar respuestas a tales preguntas. Las partes y/o testigos que sí respondan deben presentar sus respuestas al coordinador del Título IX dentro de los tres días calendario a partir de la notificación de las preguntas.
          2. El coordinador del Título IX le entregará a la otra parte todas las respuestas y permitirá que se hagan preguntas y respuestas de seguimiento limitadas dentro del plazo que el coordinador del Título IX determine que es apropiado, pero antes de cualquier determinación de responsabilidad.
          3. El encargado de tomar las decisiones del Título IX podrá, a su entera discreción, presentar preguntas escritas a las partes en la denuncia formal. Las partes que decidan responder deben presentar sus respuestas dentro de los tres días calendario a partir de la notificación de las preguntas escritas. El encargado de tomar las decisiones del Título IX proporcionará a ambas partes tales preguntas y toda respuesta.
        2. El encargado de tomar las decisiones del Título IX ofrecerá a cada parte de la denuncia la oportunidad de participar en una audiencia disciplinaria estudiantil del Título IX en caso de que la denuncia formal pudiera resultar en una suspensión a largo plazo, reasignación, y/o una recomendación de expulsión. El encargado de tomar las decisiones del Título IX servirá como oficial de audiencia del superintendente, y dicha audiencia también cumplirá con los requisitos del debido proceso para propósitos disciplinarios, de conformidad con los reglamentos 681-1, “Programas educativos no tradicionales”; 743-1, “Disciplina estudiantil”; y 745-1, “Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes.”
          1. En caso de que se ofrezca la oportunidad de participar en una audiencia, se proporcionarán a las partes con anticipación los procedimientos escritos para dicha audiencia.
          2. Durante esa audiencia, el oficial de audiencias se reunirá con cada parte por separado.
          3. Se espera que uno de los padres acompañe a la parte menor de edad a su audiencia y un asesor puede asistir a la audiencia por invitación de la parte; sin embargo, solo una persona puede actuar como defensor de la parte.
          4. El oficial de audiencias puede interrogar a cada parte y a cualquier testigo que se presenta a la audiencia.
          5. La audiencia se llevará a cabo en dos etapas. Durante la primera etapa (“Stage One Hearing”), el oficial de audiencias escuchará la información sobre las acusaciones de acoso sexual del Título IX con el propósito de determinar si ha habido una violación de la Ley del Título IX y de este reglamento.
          6. La audiencia procederá a la segunda etapa (“Stage Two Hearing”) si el oficial de audiencias encuentra que ha habido una violación de la Ley del Título IX y de este reglamento o del Código de Conducta de PWCS y concluye que una suspensión a largo plazo, reasignación a un ambiente educativo alternativo o una recomendación de expulsión puede ser una solución apropiada. El propósito de la etapa dos de la audiencia es proporcionarle al oficial de audiencias información relacionada con las circunstancias especiales del denunciado, de acuerdo con la sección 22.1-277.06 del Código de Virginia, y si se debe recomendar una suspensión a largo plazo, reasignación o expulsión.
          7. Ninguna de las partes puede invitar a testigos a asistir a la etapa uno de la audiencia. El denunciado puede invitar a testigos a asistir a la etapa dos de la audiencia; sin embargo, dichos testigos solo pueden presentar pruebas relevantes a las circunstancias especiales del denunciado, tal como se describe en el Reglamento 745-1, Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes, lo que incluye pruebas relevantes a la naturaleza y gravedad de la violación de la Ley.
        3. Después de hacer una revisión del registro administrativo y aplicando una preponderancia de la norma de pruebas, el oficial de audiencias, como encargado de tomar las decisiones del Título IX, emitirá simultáneamente a ambas partes una determinación escrita que incluirá: una identificación de las acusaciones que posiblemente constituyen acoso sexual del Título IX; un resumen de las medidas procesales; los fundamentos de hecho; las conclusiones con respecto a la aplicación del Código de Conducta de PWCS a los hechos; una declaración, y fundamentos de la determinación de la responsabilidad para cada acusación; todas las soluciones proporcionadas para restaurar o preservar el acceso equitativo del denunciante a los programas y actividades educativas de PWCS, según sea apropiado; y una declaración de los procedimientos de apelación.
        4. Si no se presenta apelación, la determinación de responsabilidad es definitiva y el proceso de denuncia del Título IX concluye en la fecha en que ya no se consideraría oportuno presentar una apelación. Si se apela, la determinación de responsabilidad es definitiva en la fecha en la que el oficial jefe de Recursos Humanos, en calidad de encargado de tomar la decisión de apelación, proporciona a las partes una notificación escrita del resultado de la apelación.
        5. Cuando el oficial de la audiencia/tomador de decisiones sobre el Título IX determine que el denunciado no es responsable de acoso sexual según el Título IX pero que hubo mala conducta identificada en la investigación, independientemente de si la mala conducta está relacionada con las acusaciones de la Denuncia Formal, que puede constituir motivo de disciplina según el “Código de Conducta” de PWCS, el tomador de decisiones sobre el Título IX remitirá el asunto nuevamente al director para su revisión y la acción apropiada.
      6. Soluciones de Título IX:
        1. A un denunciante se le ofrecerán soluciones si se ha tomado una determinación de responsabilidad contra el denunciado por acoso sexual según la Ley del Título IX. Las medidas están diseñadas para restaurar o preservar el acceso equitativo a los programas y actividades educativas de PWCS.
        2. Las soluciones pueden incluir los mismos servicios individualizados arriba descritos en la sección VI como medidas de apoyo. Las soluciones también pueden incluir medidas correctivas y/o sanciones disciplinarias contra el denunciado que ha sido considerado responsable de acoso sexual según la Ley del Título IX.
          1. Dependiendo de la seriedad del incidente y de la necesidad de proteger a los estudiantes de PWCS de futuros acosos, las Medidas Correctivas pueden incluir, pero no están limitadas a, modificar los horarios de clase; asignación a aprendizaje virtual; alteración de las asignaciones de autobús; restricción del contacto con el denunciante; revocación del privilegio de participar en actividades extracurriculares y co-curriculares; o transferencia administrativa a una escuela o programa diferente de PWCS que no sea un programa de educación alternativa.
          2. Dependiendo de la gravedad del incidente y de la necesidad de proteger a los estudiantes de PWCS del acoso futuro, las sanciones disciplinarias pueden incluir la suspensión a corto plazo; la suspensión a largo plazo, la reasignación a un programa educativo alternativo, y/o una recomendación para la expulsión.
        3. Cualquier medida correctiva y cualquier reasignación a un programa educativo alternativo que el encargado de tomar las decisiones del Título IX imponga entrarán en vigor cuando se tome una decisión final con respecto a la determinación de responsabilidad.
        4. Cualquier suspensión a corto plazo impuesta por el encargado de tomar las decisiones del Título IX entrará en vigor la fecha en la que el superintendente asociado del nivel correspondiente decida sobre la apelación o, si no se apela, la fecha en que haya vencido el plazo para apelar ante el superintendente asociado del nivel correspondiente.
        5. Cualquier suspensión a largo plazo impuesta por el encargado de tomar las decisiones del Título IX entrará en vigor la fecha en la que la Junta Escolar decida sobre la apelación o, si no se apela, la fecha en que haya vencido el plazo para apelar ante la Junta Escolar.
        6. Cualquier expulsión entrará en vigor en la fecha que la Junta Escolar decida sobre la expulsión o, de lo contrario, como lo estipule la Junta Escolar. Mientras se espera la decisión de la Junta Escolar, el denunciado recibirá servicios educativos a través del Programa de Enseñanza por Computadora (CBI, por sus siglas en inglés); o, si el denunciado recibe servicios de educación especial, recibirá servicios que se determinarán de acuerdo con el proceso IEP en un lugar que no sea una escuela regular de PWCS.
      7. Procedimientos para la apelación:
        1. La determinación de responsabilidad hecha por el encargado de tomar las decisiones del Título IX puede ser apelada por el denunciante o denunciado de conformidad con los procedimientos establecidos más adelante en la sección H.
        2. Si el encargado de tomar las decisiones del Título IX determina que el denunciado es responsable del acoso sexual según la Ley del Título IX, entonces el denunciado puede apelar cualquier suspensión a corto plazo, reasignación a un ambiente de educación alternativo, suspensión a largo plazo, o una recomendación de expulsión como se establece abajo en la sección IX.
      8. Apelación a la determinación de responsabilidad establecida por el encargado de tomar las decisiones del Título IX:
        1. De conformidad con el proceso de denuncia del Título IX, cualquier apelación de la determinación escrita del encargado de tomar las decisiones del Título IX se limita a la conclusión de que el denunciado es o no responsable del acoso sexual según la Ley del Título IX.
        2. Las medidas correctivas impuestas por el encargado de tomar las decisiones no son apelables. Sin embargo, las sanciones disciplinarias de suspensión a corto o a largo plazo, reasignación o expulsión pueden ser apeladas bajo los procedimientos establecidos en los reglamentos 744-1, “Suspensión a corto plazo de estudiantes”; 745-6, “Apelaciones a la Junta Escolar contra suspensión a largo plazo y expulsión”;; y expulsión; o 681-1, “Programas educativos no tradicionales”, según corresponda y según sea modificado abajo en la sección X.
        3. Dentro de los cinco días calendario siguientes a la notificación de la determinación escrita del encargado de tomar las decisiones del Título IX, cualquiera de las partes en la denuncia formal puede apelar la determinación de responsabilidad establecida por el encargado de tomar las decisiones del Título IX presentando al coordinador del Título IX el anexo II de este reglamento, Formulario de Apelación para el Proceso de Denuncia según la Ley de Título IX, o una declaración escrita objetando la determinación de responsabilidad. Aunque no es obligatorio, se recomienda usar el formulario de apelación y este será proporcionado a las partes. Toda apelación a la determinación de responsabilidad está limitada a uno o más de los siguientes fundamentos:
          1. Irregularidad procesal que afectó la determinación;
          2. Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento de la determinación, pero que podrían afectar el resultado; o
          3. El coordinador del Título IX, el investigador del Título IX o el encargado de tomar la decisión del Título IX tuvo un conflicto de interés o parcialidad contra una de las partes, lo cual afectó el resultado.
        4. Cuando una de las partes de la denuncia formal inicia una apelación a la determinación de responsabilidad, el coordinador del Título IX notificará a la otra parte por escrito. Dentro de los cinco días calendario a partir de la notificación de la apelación, la parte no apelante puede presentar una declaración escrita al coordinador del Título IX que respalde la determinación de responsabilidad.
        5. El coordinador del Título IX le proporcionará la declaración de la apelación, la declaración en respuesta y el expediente administrativo al encargado de considerar la apelación, quien emitirá dentro de los 10 días hábiles al recibo de los mismos una decisión por escrito en la que se expondrá el resultado de la apelación y las razones para dicho resultado. El encargado de considerar las apelaciones enviará la decisión por escrito simultáneamente a ambas partes.
        6. En caso de que se apele la determinación de responsabilidad del encargado de tomar las decisiones del Título IX, las medidas correctivas y/o las sanciones disciplinarias impuestas al denunciado permanecerán vigentes mientras dure la apelación.
        7. La decisión del encargado de considerar las apelaciones sobre la determinación de responsabilidad es definitiva y concluye el proceso de denuncia del Título IX.
    10. Apelación a las sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el Título IX
      1. Apelación a la suspensión a corto plazo: El denunciado puede apelar una suspensión a corto plazo presentando una declaración escrita que objeta la suspensión a corto plazo al coordinador del Título IX dentro de los cinco días calendario, antes de que la determinación de responsabilidad sea definitiva.
        1. Toda apelación debe ser presentada por escrito e incluir el argumento y e información fundamentada.
        2. Cuando el denunciado apela la suspensión a corto plazo, el coordinador del Título IX notificará a la otra parte por escrito. Dentro de los cinco días calendario a partir de la notificación de apelación, la parte no apelante puede presentar una declaración escrita al coordinador del Título IX que respalde la suspensión a corto plazo.
        3. El coordinador del Título IX le proporcionará la declaración de la apelación, la declaración en respuesta y el registro administrativo al superintendente asociado del nivel correspondiente quien emitirá dentro de los diez días hábiles al recibo de los mismos una decisión por escrito en la que se confirma la suspensión a corto plazo o se otorga la apelación.
        4. Después de apelar, se mantendrá la suspensión a corto plazo.
        5. La decisión del superintendente asociado del nivel correspondiente sobre la apelación es definitiva.
      2. Apelación a la suspensión a largo plazo, reasignación a un programa educativo alternativo o a una recomendación de expulsión: El denunciado puede apelar estas sanciones disciplinarias del Título IX ante la Junta Escolar. Las medidas correctivas, cualquier suspensión a corto plazo y la determinación de responsabilidad no pueden ser apeladas ante la Junta Escolar.
        1. Cualquier apelación a la Junta Escolar se rige por el plazo y los procedimientos establecidos en el reglamento 745-6, Apelaciones a la Junta Escolar contra suspensión a largo plazo y expulsión; o el reglamento 681-1, Programas educativos no tradicionales, según corresponda y con las siguientes modificaciones:
          1. Después de recibirse la apelación, el coordinador de Título IX notificará al denunciante por escrito.
            1. Si la apelación la va a revisar la Junta Escolar basándose en el registro administrativo, dentro de los cinco días calendario a la notificación de la apelación, el denunciante puede presentar al coordinador de Título IX una declaración escrita que respalde la sanción disciplinaria, la cual será entregada a la Junta Escolar junto con la declaración de la apelación y el registro administrativo.
            2. Si la apelación resulta en una audiencia ante la Junta Escolar, se le ofrecerá al denunciante la oportunidad de comparecer en la audiencia de la Junta Escolar. Durante esa audiencia, la Junta Escolar se reunirá con cada parte por separado.
            3. Cualquier sanción disciplinaria del Título IX impuesta al denunciado y el plazo para la apelación de esas sanciones se mantienen mientras esté pendiente la apelación a la determinación de responsabilidad establecida por el funcionario encargado de tomar las decisiones del Título IX.
          2. La Junta Escolar tiene la autoridad para solicitar más información al coordinador de Título IX sobre asuntos procesales y/o la disponibilidad o idoneidad de arreglos alternativos o servicios de apoyo educativos..
    11. Estudiantes con discapacidades
      1. Protecciones para las partes que tienen un IEP:
        1. En caso de que el encargado de tomar las decisiones del Título IX encuentre que el denunciado es responsable del acoso sexual del Título IX, si alguna de las partes de la denuncia formal recibe servicios de educación especial, el equipo(s) del IEP se reunirá para determinar si un cambio en los servicios o en la asignación escolar es necesario para garantizar que el estudiante continúe recibiendo una Educación Pública Apropiada Gratuita (FAPE)..
        2. Si aún no se ha llevado a cabo, se hará una Revisión de la Conducta Manifestada (MDR, por sus siglas en inglés) donde la disciplina podría resultar en el retiro del estudiante de su actual asignación educacional por más de 10 días lectivos consecutivos o resultar en una serie de retiros que pueden constituir un patrón, según se define en la sección VI (A)(2) del Reglamento 745-2, “Disciplina de estudiantes con discapacidades”. En la revisión MDR se determinará si la supuesta mala conducta, de ser verdadera, fue una manifestación de la discapacidad del denunciado. Esta protección también se aplica a los estudiantes sobre los que se ha notificado a la escuela que existe la sospecha de una discapacidad, pero el estudiante aún no reúne los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados, tal y como se define en la Sección X del Reglamento 745-2.
          1. Si en la revisión de MDR se concluye que la supuesta mala conducta fue una manifestación de la discapacidad del denunciado, el encargado de tomar las decisiones del Título IX puede aplicar medidas correctivas que incluyan la transferencia administrativa del denunciado a una escuela equivalente; sin embargo, el denunciado no puede ser retirado de su asignación escolar actual a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
            1. El equipo del IEP acepta un cambio de asignación escolar; o
            2. El denunciado es asignado por el encargado de tomar las decisiones del Título IX a un ambiente educativo alternativo provisional apropiado por no más de 45 días lectivos, de acuerdo con el Código Administrativo de Virginia, 8VAC20-81-160, sección C.5: o
            3. Después de un debido proceso de educación especial, un oficial de audiencias de debido proceso ordena un cambio de asignación escolar para el denunciado, de acuerdo con el Código Administrativo de Virginia 8 VAC 20-81-160, sección E.2.
          2. Si en la revisión MDR se concluye que la supuesta mala conducta fue una manifestación de la discapacidad del denunciado, el encargado de tomar las decisiones del Título IX puede aplicar medidas correctivas y/o sanciones disciplinarias de la misma manera y por el mismo tiempo que se aplicaría para un denunciado que no tiene una discapacidad.
        3. Si un denunciado es retirado bajo este reglamento de su asignación escolar actual por más de 10 días escolares consecutivos o como parte de una serie de retiros a corto plazo que constituye un patrón, entonces deben proporcionarse servicios educativos para permitirle al denunciado continuar participando en el currículo de educación general y progresar para alcanzar sus metas del IEP.
      2. Protecciones para las partes que tienen planes 504:
        1. En el caso de que el encargado de tomar las decisiones del Título IX encuentre que el denunciado es responsable del acoso sexual del Título IX, y si cualquiera de las partes de la denuncia formal recibe adaptaciones según la sección 504, el equipo(s) de la sección 504 se reunirá para determinar si es necesario un cambio de adaptaciones para garantizar que el estudiante continúe teniendo acceso a los servicios y programas educativos.
        2. Si aún no se ha hecho, se llevará a cabo una audiencia de causalidad donde la disciplina podría resultar en el retiro del estudiante de su actual asignación educacional por más de 10 días lectivos consecutivos o resultar en una serie de retiros que pueden constituir un patrón. En la revisión MDR se determinará si la supuesta mala conducta, de ser verdadera, fue una manifestación de la discapacidad del denunciado. Esta protección también se aplica a los estudiantes sobre los que se ha notificado a la escuela que existe la sospecha de una discapacidad, pero el estudiante aún no es elegible para un plan de la Sección 504.
          1. Si la audiencia de causalidad resulta en la conclusión de que la presunta mala conducta fue causada directamente por la discapacidad del denunciado, entonces el encargado de tomar las decisiones de Título IX no retirará al denunciado de su asignación escolar actual, aunque se permita una transferencia administrativa a un lugar equivalente.
          2. Si la audiencia de causalidad resulta en que la presunta mala conducta no fue causada directamente por la discapacidad del denunciado, entonces el encargado de tomar las decisiones del Título IX puede aplicar medidas correctivas y/o sanciones disciplinarias de la misma manera y por el mismo tiempo que se aplicarían para un denunciado que no tiene una discapacidad.
        3. El denunciado sólo tiene derecho a recibir los mismos servicios educativos que reciben los estudiantes de educación general durante cualquier periodo de suspensión o expulsión..
    12. Otras disposiciones
      1. Confidencialidad: En la medida de lo posible, la información relacionada con una denuncia formal e investigación se mantendrá confidencial, excepto cuando sea necesario para llevar a cabo una investigación completa y justa o apelación a alguna determinación de responsabilidad y/o sanciones disciplinarias; permitir que el demandado se defienda; implementar medidas y soluciones de apoyo apropiados; responder a una citación, orden judicial, o investigación gubernamental; o defender a PWCS o a sus empleados en cualquier acción legal o administrativa o denuncia de debido proceso que surja de la denuncia formal.

        Confidencialidad: En la medida de lo posible, la información relacionada con una denuncia formal e investigación se mantendrá confidencial, excepto cuando sea necesario para llevar a cabo una investigación completa y justa o apelación a alguna determinación de responsabilidad y/o sanciones disciplinarias; permitir que el demandado se defienda; implementar medidas y soluciones de apoyo apropiados; responder a una citación, orden judicial, o investigación gubernamental; o defender a PWCS o a sus empleados en cualquier acción legal o administrativa o denuncia de debido proceso que surja de la denuncia formal.
      2. Delegación de funciones: Las funciones y obligaciones delineados en este reglamento pueden delegarse según sea necesario, de conformidad con la Ley aplicable.
      3. Declaraciones falsas prohibidas: Un estudiante que a sabiendas haga un reporte o denuncia falsa, o que a sabiendas presente una declaración falsa, estará sujeto a una medida disciplinaria según el Código de Conducta de PWCS. Del mismo modo, cualquier empleado que a sabiendas haga un reporte o denuncia falsa o que a sabiendas presente una declaración falsa, estará sujeto a una medida disciplinaria de conformidad con el Reglamentos 503-1, Normas de conducta profesional para todos los empleados”; Y 572-1, Acción disciplinaria,,” que podría incluir hasta el despido del empleado del trabajo.
      4. Conservación de los expedientes: Según lo exige la Ley, PWCS guardará por siete años los expedientes de cualquier acción, lo que incluye medidas de apoyo, tomadas en respuesta a una denuncia de una presunta mala conducta sexual alegada que podría constituir el acoso sexual según la Ley del Título IX. PWCS también conservará por siete años los registros de cada investigación de Título IX; toda determinación de responsabilidad; todas las soluciones proporcionadas al denunciante y/o medidas correctivas o sanciones disciplinarias impuestas al denunciado; todas apelación y su resultado; y todo material utilizado para capacitar al investigador del Título IX, al coordinador del Título IX, al encargado de tomar las decisiones del Título IX y al encargado de considerar las apelaciones.
      5. Reportes a la policía: El director informará inmediatamente al departamento de policía cualquier incidente que pueda constituir un delito grave, lo que incluye acoso sexual o acecho (según la sección 18.2-60.3 del Código de Virginia) ya sea que dicho delito haya ocurrido en un autobús escolar, en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, según lo exige la sección 22.1-279.3:1 (D) del Código de Virginia. Los oficiales escolares pueden hacer otros informes a la policía o a otras autoridades gubernamentales, según lo requieran las circunstancias.
      6. Prohibición de represalias y/o interferencias: PWCS prohíbe estrictamente las represalias contra una persona que denuncie una mala conducta sexual; presente una denuncia formal; o que ayude, participe o se niegue a participar en una investigación de un presunto acoso sexual según la Ley del Título IX. Los estudiantes y empleados no pueden interferir ni obstruir una investigación ni influir o intentar influir en el testimonio de ningún testigo. Dicha mala conducta cometida por un estudiante será tratada según el Código de Conducta de PWCS y puede resultar en una medida disciplinaria que puede incluir hasta la expulsión del estudiante de PWCS. Dicha mala conducta cometida por un empleado será considerada una conducta no profesional que estará sujeta a una medida disciplinaria según los reglamentos 503-1, Normas de conducta profesional para todos los empleados y 572-1, Acción disciplinaria, que podría incluir hasta el despido del empleado del trabajo.
    13. Difusión de la normativa

      PWCS no discrimina por motivos de sexo, lo que incluye la identidad de género y la orientación sexual, en programas y actividades educativas. La Ley del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 y la parte 106 del Título 34 del Código de Reglamentos Federales exige a PWCS no discriminar de dicha manera. Este requisito se aplica a la admisión y al empleo.

      PWCS proporcionará aviso de esta política a los solicitantes de admisión y empleo, estudiantes, padres, empleados, y a todas las organizaciones profesionales asociadas con los empleados de PWCS.

      Las preguntas sobre la aplicación de la Ley del Título IX y la Parte 106 pueden ser dirigidas al coordinador del Título IX de PWCS, al secretario asistente del Departamento de Educación de los Estados Unidos, o a ambos.
    14. Capacitación obligatoria del Título IX

      PWCS proporcionará al coordinador del Título IX, al investigador del Título IX, al encargado de tomar las decisiones del Título IX y al encargado de considerar las apelaciones capacitación sobre la definición de acoso sexual según la Ley del Título IX; el alcance de los programas educativos o actividades de PWCS; cómo realizar una investigación y un Proceso de denuncia del Título IX, lo que incluye audiencias, apelaciones y cómo servir de manera imparcial, lo que incluye cómo evitar prejuzgar los hechos en cuestión, evitar conflictos de intereses y evitar la parcialidad.

      PWCS proporcionará al encargado de tomar la decisión del Título IX y al encargado de considerar las apelaciones capacitación sobre la importancia de las preguntas y pruebas, incluso cuando las preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual del denunciante o su comportamiento sexual anterior no son pertinentes.

      PWCS se asegurará de que el investigador del Título IX reciba capacitación en cuestiones de relevancia para crear un informe de investigación que resuma de manera justa las pruebas pertinentes.

      Cualquier material utilizado para capacitar al coordinador del Título IX, al investigador del Título IX, al encargado de tomar las decisiones del Título IX y al encargado de considerar las apelaciones no se basará en estereotipos sexuales ni promoverá investigaciones imparciales ni adjudicaciones de denuncias formales de acoso sexual.
    15. Glosario
      1. El registro administrativo (“Administrative Record”) proporcionado al encargado de tomar las decisiones del Título IX incluye expedientes tales como la denuncia formal; cualquier decisión de retiro del estudiante por de emergencia; toda prueba directamente relacionada; la respuesta escrita de cualquiera de las partes a la prueba directamente relacionada; el informe de la investigación; la respuesta escrita de cualquiera de las partes al informe de investigación; y cualquier pregunta relevante escrita que se le haga a cualquiera de las partes o testigo, así como cualquier respuesta a dicha pregunta. El registro administrativo proporcionado al encargado de considerar las apelaciones del Título IX incluirá también la decisión escrita del encargado de tomar las decisiones del Título IX. El registro administrativo proporcionado al superintendente asociado del nivel correspondiente o a la Junta Escolar después de la apelación incluirá también la decisión escrita del encargado de tomar las decisiones del Título IX, así como cualquier decisión escrita tomada por el encargado de considerar las apelaciones del Título IX.
      2. “Día laborable” o “día hábil” significa cualquier día en que las oficinas administrativas de PWCS están abiertas.
      3. “Día calendario” significa cada día en un período de tiempo designado, sin incluir el día del acto o evento a partir del cual comienza el período de tiempo designado.
      4. “Denunciante” significa un estudiante o empleado de PWCS que presuntamente es víctima de mala conducta por un denunciado, lo que podría constituir acoso sexual según la Ley del Título IX. Para fines de archivo o retiro de denuncias o apelaciones, y para el recibo de notificaciones bajo este reglamento, el denunciante incluye a uno de los padres de un estudiante menor de 18 años.
      5. “Consentimiento” significa palabras o acciones claras, intencionadas y voluntarias que dan autorización para realizar una actividad sexual específica. Se presumirá la falta de consentimiento cuando existan pruebas de amenazas; fuerza física; intimidación; o incapacidad, donde “incapacidad” significa que la capacidad de decisión de una persona está afectada de tal manera que carece de capacidad para entender la interacción sexual hasta un punto que permita determinar si la actividad sexual es con consentimiento. (La incapacidad puede resultar de la edad; incapacidad mental o física temporal o permanente; sueño o inconsciencia; restricción física involuntaria; y/o los efectos de drogas, alcohol, medicamentos u otras sustancias).
      6. “Pruebas directamente relacionadas” significa toda prueba obtenida como parte de la investigación de Título IX que está directamente relacionada con las acusaciones planteadas en la denuncia formal, lo que incluye pruebas en las que el encargado de tomar las decisiones del Título IX no tiene la intención de apoyarse para tomar una determinación de responsabilidad y pruebas inculpatorias o exculpatorias, tales como las que se obtienen de una de las partes o de otra fuente.
      7. “Programa o actividad educativa” significa, para los fines de este reglamento, lugares, eventos o circunstancias sobre los cuales PWCS ejerce un control sustancial sobre el denunciado y el contexto en el cual ocurre el acoso sexual según la Ley del Título IX.
      8. “Denuncia formal” significa un documento presentado por un denunciante o firmado por el coordinador del Título IX, en el que se denuncia acoso sexual del Título IX en contra de un denunciado y se solicita que se lleve a cabo una investigación de la acusación de acoso sexual del Título IX de conformidad con este reglamento.
      9. “Notificación” significa la fecha en la que se envió un documento por correo electrónico; entregado en mano o, si se envía únicamente por correo postal, la fecha de envío más tres días laborables. Se presume que la información de contacto en el archivo de PWCS es exacta, a menos que se le notifique al coordinador del Título IX que existe otra información de contacto. Durante todo el proceso, es responsabilidad de cada parte garantizar que el coordinador de Título IX tenga las direcciones de correo y electrónicas correctas.
      10. “Padre de familia” significa el padre, la madre, el tutor u otra persona que tenga control o esté a cargo de un estudiante.
      11. El “Código de Conducta” de PWCS incluye, para los efectos de este reglamento, los reglamentos 681-1, “Programas educativos no tradicionales”; 743-1,“ Disciplina estudiantil”; 744-1, “Suspensión a corto plazo de estudiantes”; 745-1, “Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes”; 745-2, “Disciplina de los estudiantes con discapacidades”;745-3, “Disciplina de estudiantes de la escuela de verano”; y el Código de Conducta de PWCS.
      12. “Denunciado” significa un estudiante, empleado o tercera parte bajo el control de PWCS que ha sido acusado de involucrarse en mala conducta que podría constituir acoso sexual según la Ley del Título IX. Para fines de archivo de apelaciones y recibo de notificaciones bajo este reglamento, el denunciado incluye a uno de los padres de un estudiante menor de 18 años.
      13. “Día lectivo” o “día escolar” significa cualquier día en que se imparten clases.
      14. “Estudiante” significa una persona matriculada o que busca matricularse en una escuela o programa de PWCS.
      15. “Coordinador del Título IX” es la persona designada y autorizada por PWCS para coordinar sus esfuerzos a fin de cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Título IX de las Enmiendas Federales de Educación de 1972. Cumplimiento y Apoyo al Estudiante incluye al supervisor de Cumplimiento, al Coordinador de Títulos y al Investigador(es) de Cumplimiento.
      16. “Acoso sexual según la Ley del Título IX” se define como la conducta de índole sexual que cumple con una o más de las siguientes condiciones:
        1. Un empleado de PWCS que condiciona una ayuda, beneficio o servicio de PWCS a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada.6;
        2. Conducta no deseada de naturaleza sexual que una persona sensata considera que es tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a un estudiante el acceso equitativo a un programa o actividad educativa de PWCS; o
        3. Un acto de violencia específico:
          1. Violencia en el noviazgo como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(10), para incluir la violencia cometida por un estudiante: a) quien es o ha estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima; y b) donde dicha relación será determinada basada en la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de la interacción entre los estudiantes involucrados en la relación.
          2. Violencia doméstica según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(8) para incluir delitos graves o delitos menores de violencia cometidos por un cónyuge actual o anterior o pareja íntima de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte un niño, por una persona que convive con la víctima o que ha convivido con ella como cónyuge o pareja íntima, por una persona considerada en situación similar al cónyuge de la víctima bajo las Leyes de violencia doméstica o familiar del Título la jurisdicción que recibe apoyo financiero o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de esa persona bajo las Leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción.
          3. Acoso sexual como se define en 20 U.S.C. 1092(f)(6)(A)(v), excepto las expresiones de afecto, a los efectos del Título IX, se definirá como un toqueteo deliberado y no consensual de la entrepierna (ya sea encima o debajo de la ropa) y/o de los senos el pecho o nalgas debajo de la ropa; o el toqueteo deliberado y no consensual de los senos, la entrepierna, el pecho o las nalgas sobre la ropa de una manera que resulta en más que un contacto momentáneo o crea un patrón de comportamiento hacia el denunciante. Las caricias no incluirán tocar, incluso sin consentimiento, si las circunstancias que envuelven el incidente no indican intención sexual.
          4. Acecho como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(30), incluye participar en un tipo de conducta dirigido a una persona específica que causaría a una persona sensata: a) miedo por su seguridad o la seguridad de otros; o b) sufrir una angustia emocional sustancial.

    El coordinador del Título IX y el superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles son responsables de implementar y supervisar este reglamento.

    Este reglamento y cualquier normativa relacionada serán revisadas al menos cada cinco años y serán modificadas según sea necesario.

     

    Notas de pie de página

    1 - Los procedimientos en este reglamento se aplican a las denuncias de acoso sexual que supuestamente ocurrieron el 14 de agosto de 2020 o después de esa fecha, de acuerdo con la orientación proporcionada por la oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Las denuncias de acoso sexual supuestamente ocurridas antes de esa fecha pueden abordarse de conformidad con los criterios vigentes en el momento de la presunta ofensa, con ajustes realizados para garantizar que el proceso sea implementado por funcionarios de PWCS altamente capacitados en asuntos relacionados con el Título IX.

    2 - Para fines de este reglamento, las referencias al Código de Conducta de PWCS incluyen los reglamentos 681-1, Programas educativos no tradicionales; 743-1, Disciplina estudiantil; 744-1, Suspensión a corto plazo de estudiantes; 745-1, Suspensión a largo Plazo o Expulsión de estudiantes; 745-2, Disciplina de estudiantes con discapacidades; 745-3, Disciplina de estudiantes de la escuela de verano; y el Código de Conducta de PWCS.

    3 - Dichas acusaciones se rigen de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.

    4 - Las definiciones de estos términos se proporcionan en la sección XV, Glosario.

    5 - Un enlace a la página web del Título IX y Equidad Estudiantil se puede encontrar en el sitio web de PWCS, bajo “Departments”.

    6 - Dichas acusaciones se rigen de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado establecidos en el Reglamento 507-2, “Acoso sexual que involucra a empleados”.

    R738-1-Anexo-I.pdf (280 KB)

    R738-1-Anexo-II.pdf (153 KB)